Jhosue G. Torres Marín . Tenosique Tabasco
El alcalde Carlos Alberto Vega
Celorio, refrendando su compromiso para trabajar en beneficio de todos los tenosiquenses,
siempre en el marco de la legalidad, en las instalaciones del palacio municipal
estableció una cordial reunión con los comerciantes que han estado establecidos
a lo largo de muchos años de manera informal en la avenida de la calle 26 de
Tenosique, para poder concretar su reordenamiento, ya que se busca reubicarlos en
un nuevo tianguis comercial que será edificado en próximas fechas, con el
objetivo de privilegiarles un lugar digno para que realicen sus actividades sin
problema alguno.
El secretario de la comuna Lic.
Víctor Manuel Palma Ricárdez, acompañado de la secretaria técnica Lic. Claudia
Aminestar Rodríguez Félix y del Lic. Miguel Ángel Angulo Jiménez Director de
Asuntos Jurídicos, hicieron del conocimiento que esta reubicación, se da en
base al decreto número 1080, expedido en el periódico oficial del estado de
Tabasco, con No. 3123, publicado en Villahermosa Tabasco, el 23 de Agosto de
1972, bajo la dirección de la secretaría de asuntos jurídicos y sociales,
siendo Gobernador del Estado el Lic. Mario Trujillo García, el cual establece
en parte de su texto: El H. XLVII Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, en uso de la facultad que le confiere la fracción XXX del artículo 68
de la Constitución Política del Estado y CONSIDERANDO:
“Que a solicitud del H.
Ayuntamiento del Municipio de Tenosique de Pino Suárez, Tabasco, el ejecutivo
del Estado se ha dirigido a este H. Congreso, para manifestar la necesidad y
conveniencia de vender diversas fracciones de terreno, propiedad del municipio,
calle 21 hasta la calle 55; que todos estos predios son lindantes con la dicha
calle 26; que el Ayuntamiento solicitante considera conveniente vender los
dichos predios, que son franjas poco anchas de terrenos a los propietarios de
los predios colindantes; que el precio de los predios a vender es variable,
dada la situación de estos, pudiendo lograrse mejores precios para los que
están más cerca del centro, por una parte, y por otra, para los que están en
las esquinas de las respectivas manzanas; que por eso, a juicio del Ayuntamiento
solicitante, dichos precios deben ir desde un mínimo de $50.00 por metro
cuadrado hasta un máximo de $150.00 por metro cuadrado; que los propios
predios, aunque siendo propiedad del municipio resultan imprescriptibles para
los particulares, estos; sin embargo vienen siendo ocupados a la fecha por los
mencionados propietarios de los predios colindantes; que dada la importancia de
la calle 26, que es una avenida amplia y dotada de bulevar, las ventas cuya
autorización se requiera se harán bajo la condición de que los compradores
vecinos de la dicha calle 26, no construyan en los predios por adquirir, sino
los dediquen a obras de jardinería y ornato que embellezcan la ciudad de
Tenosique”.
Seguidamente se expide en el
documento el decreto número 1080, que en su artículo primero establece: Se
autoriza al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tenosique de Pino
Suárez para que enajene, de preferencia a los propietarios colindantes, los
predios urbanos propiedad del mismo municipio, ubicado todo a lo largo de la
calle 26 de la ciudad de Tenosique, en ambas aceras, desde la calle 21 hasta la
calle 55.
Resalta de igual manera su
artículo cuarto el cual manifiesta textualmente: Los adquirientes de los
predios de que se trata se comprometerán en los contratos de venta respectivos,
ante el Municipio que les vende, a dedicar tales predios exclusivamente para
obras de jardinería y ornato, sin realizar construcción alguna sobre los
mismos.
Por otra parte en la reunión
con los vendedores ambulantes, las autoridades municipales les informaron que
dentro del “Bando de Policia y Gobierno de Tenosique, Tabasco”, establece en el
Título décimo, Propiedad Pública y Privada, Capítulo I, bienestar Colectivo:
=Artículo 151.- Ninguna persona
física o jurídica colectiva puede hacer o mandar hacer uso o disfrute en
beneficio propio o de terceros de la vía pública, parques deportivos, plazas,
paseos, banquetas o cualquier inmueble de uso común, sin el permiso, licencia o
concesión por escrito de la presidencia municipal y previo pago de derechos
correspondientes.
De igual manera en el Título
Décimo Quinto: Economía, Comercio y Establecimiento Público, Capítulo IV
vendedores ambulantes:
=Artículo 322.- El ejercicio
del comercio ambulante requiere autorización, licencia o permiso del
Ayuntamiento, que únicamente da al particular el derecho de ejercer la
actividad para la que fue concedida en los términos expresados en el documento;
pudiendo ser revocado por la propia autoridad otorgante, en caso que se atente
contra el libre acceso peatonal y vehicular, la buena imagen urbana de la
ciudad, los intereses generales de la población o la contravención a los
términos en que hubiese concedido la autorización.
=Artículo 325.- en los casos en
que se constituya obstáculo para la circulación peatonal o vehicular o que
presenten un aspecto deprimente para la zona donde operan y cuando atenten
contra el interés colectivo se podrá suspender inmediatamente el permiso
concedido.
=Artículo 326.- para el
comercio establecido se aplicarán las mismas sanciones contenidas en el
artículo anterior cuando invadan las banquetas y calles, que representen un
obstáculo para la circulación peatonal o vehicular y en caso de reincidencia,
se empleará en su contra en su contra la fuerza pública.
Cabe mencionar que durante la
reunión el M.V.Z. Baltazar Vega Fernández, fue el encargado de mostrar los
planos y croquis a los asistentes de como quedarían las nuevas instalaciones,
donde al finalizar la reunión los vendedores establecieron de manera cordial, el
acuerdo con las autoridades para su reubicación, para que puedan vender sus productos
en el tianguis que será construido por el gobierno municipal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
deje su mensaje, saludo u opinion